JUBILACIÓN PARCIAL LABORALES GOBIERNO DE CANTABRIA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Ante las dudas que están surgiendo en relación a la jubilación parcial os informamos:
ACUERDO ADOPTADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN EL COMITÉ DE EMPRESA, PARA LA APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA AL PERSONAL LABORAL FIJO
El trabajador que se acoja a la jubilación parcial anticipada tendrá derecho a elegir en el momento de presentar su solicitud de jubilación parcial, una de las dos opciones siguientes, que tendrá vigencia durante todo el periodo de jubilación a tiempo parcial:
Opción 1.- A ser compensadas, en cada uno de los períodos anuales, computados desde la fecha de inicio de la jubilación parcial hasta la de cumplimiento de la edad de acceso a la jubilación ordinaria, con un periodo de descanso adicional retribuido de 22 días laborables (o los días proporcionales cuando el último periodo sea inferior
Opción 2.- A la percepción, a la fiscalización de cada uno de los períodos anuales, computados desde la fecha de inicio de la jubilación parcial hasta la de cumplimiento de la edad de acceso a la jubilación ordinaria, de una cuantía económica por importe de la diferencia entre las cuotas a la Seguridad Social efectivamente abonadas a su cargo, y las que corresponderían en función de su porcentaje de jornada.
JUBILACIÓN PARCIAL INFORMACIÓN CUADRO DE EDAD Y COTIZACIONES
MODELO SOLICITUD JUBILACIÓN PARCIAL MODELO OPCIÓN
Para mas información dirigiros al sindicato


