Preguntas frecuentes (FUNDIS/FCSBS)

1.-¿LA FCSBS ES UNA FUNDACIÓN PÚBLICA?:

La FCSBS es una Fundación del Sector Público (Capítulo XI Ley 50/2002, de Fundaciones) autonómico (art. 3 c) Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria).

A los efectos de la contratación de bienes y servicios, la FCSBS es una entidad de derecho privado, sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

2.-¿CÓMO SE ACCEDE A UN PUESTO DE TRABAJO EN LA FCSBS?

El artículo 44.4 de la Ley 50/2002 de Fundaciones dispone que “La selección del personal deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria”.

Las convocatorias para la contratación de personal son publicadas en la página web de la Fundación: www.fcsbs.com

3.-¿QUÉ CONVENIO COLECTIVO SE APLICA EN LA FCSBS?

Actualmente (septiembre 2015), se aplican tres convenios colectivos a los trabajadores de la Fundación, dependiendo del puesto de trabajo que se desempeñen:

VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

HOSTELERIA DE CANTABRIA (del 1/07/2014 al 31/12/2016).

VI CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.

4.-¿QUIÉN REPRESENTA Y ADMINISTRA LA FCSBS?

Según el artículo 11 de los Estatutos de la FCSBS, el PATRONATO es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación.

El artículo 12 de los Estatutos (modificado por acuerdo del Patronato de 20 de septiembre de 2007), establece que el Patronato está compuesto por siete miembros:

a)    El titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales que actuará como presidente.

b)    Seis miembros nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los consejeros correspondientes, entre Directores Generales y Secretarios Generales, dentro de las áreas de Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Trabajo, Políticas Sociales y Presidencia.

El Patronato se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, cinco vocales y un Secretario, que no tendrá condición de patrono y que  actuará con voz pero sin voto. El Vicepresidente se elegirá por y entre los miembros del Patronato (art. 16 Estatutos de la FCSBS).