Preguntas frecuentes (Funcionarios)
ACUERDOS DE CONSEJO DE GOBIERNO AÑO 2021
- Acuerdo del 30 de septiembre – el día de Santa Rita se traslada al día 23 de mayo del 2022
- Acuerdo del 30 de septiembre – 2 días de asuntos particulares al caer el 24 y 31 de diciembre en sábado, se podrá disfrutar hasta el 15 de enero 2023
https://sindicatosiep.files.wordpress.com/2022/01/3-dias-adicionales-2022.pdf
1.-¿QUÉ INGRESOS ME CORRESPONDEN? ¿CUÁLES SON LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS?
Pulsa aquí para ver las del año 2016
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Pulsa aquí para ver las del año 2019
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2.-¿QUÉ DÍAS FESTIVOS HAY EN EL CALENDARIO LABORAL?:
AÑO 2021 CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
3.-¿CUÁLES SON LOS GRADOS DE CONSANGUINEIDAD Y AFINIDAD?: Descargar aquí.
4-¿CÓMO ME AFECTA AL SUELDO MI SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)?
Se recupera el 100% en situación de I.T. para aquellas bajas que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2018.
5- COMISIONES DE SERVICIO
ORDEN PRE/49/2021 DE COMISIONES DE SERVICIOS PERSONAL FUNCIONARIO
6- COMISIONES DE SERVICIO DECRETO 52/2021 POR QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2017 DE LAS BASES GENERALES QUE REGIRAN LOS CONCURSOS DE MERITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
DECRETO
7.-¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DEL RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE UNA SEGUNDA ACTIVIDAD (PÚBLICA O PRIVADA)?:
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que quiera desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público o privado requerirá la previa y expresa autorización de compatibilidad, que únicamente se otorgará en los casos previstos en la legislación vigente (resulta de aplicación, por concurrir en ella el carácter de básica, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).
Así pues, se ha de solicitar la pertinente autorización antes del inicio de la actividad que se pretende desarrollar; el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 53/1984 será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación.
- Presentación de las solicitudes de compatibilidad.
La solicitud de compatibilidad se hará en los modelos normalizados establecidos en la Orden de 22 de junio de 1995. Dicha solicitud deberá presentarse en el registro de la Secretaría General de la Consejería en la que preste servicios el interesado. Cuando se trate de organismos, empresas u otros entes, la solicitud se enviará a la Dirección del mismo, la cuál la remitirá (acompañada de la documentación requerida) a la Secretaría General de la Consejería correspondiente.
La solicitud de compatibilidad deberá ir acompañada por el informe o certificado original de retribuciones, jornada y horario (ver artículo 2.a de la Orden de 22 de junio de 1995), de la administración o empresa en la que se vaya a realizar la segunda actividad que se pretende compatibilizar
- Plazo de resolución.
Dos meses
- Sentido del silencio.
Desestima
- Normativa específica.
– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4/1/1985).
– Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE 4/5/1985).
– Decreto 6/1995, de 15 de febrero, sobre incompatibilidades funcionales del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC 22/2/1995).
– Orden de 22 de junio de 1995, del consejero de Presidencia, sobre procedimiento a seguir en los expedientes de compatibilidad para el ejercicio de segunda actividad pública o privada del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC 5/7/1995)
- Modelos de solicitud.Empleados Públicos. Solicitudes Normalizadas
–
- Servicio de Gestión de Personal
Cambio de situación administrativa
Solicitud de cambio de situación administrativa (funcionarios)
Solicitud de cambio de situación administrativa (laborales)
Declaración responsable (funcionarios/laborales)
Reingreso al servicio activo
Solicitud de reingreso al servicio activo (funcionarios/laborales)
- Reconocimiento de antigüedad
Solicitud Anexo II funcionarios interinos
Solicitud Anexo II laborales temporal
Solicitud Anexo II funcionarios de carrera y laboral fijo
Nota informativa servicios prestados fijos discontinuos
- Permanencia en el servicio activo
Solicitud de permanencia en servicio activo
- Jubilaciones
Solicitud de jubilación parcial anticipada (laborales fijos)
- Permisos y Licencias
Solicitud de acumulación de lactancia
Solicitud general de compatibilidad.
– Solicitud específica (artículos 10.2 y 11.2 del Decreto 6/1995).
Las solicitudes se pueden obtener en la Secretaría General de la Consejería donde preste sus servicios el interesado o en la Inspección General de Servicios.
8.-¿DÓNDE ENCUENTRO INFORMACIÓN RELATIVA A LAS LISTAS DE INTERINOS?: Enlace aquí.
CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA LA COBERTURA DE PUESTOS MEDIANTE NOMBRAMIENTOS INTERINOS REGULADOS EN LA ORDEN PRE/74/2016 DE 2 DE DICIEMBRE
https://empleopublico.cantabria.es/documents/16475/6356026/2022+CRITERIOS+LLAMAMIENTO+PUBLICADOS.pdf/4ca84ab4-b526-6fec-ffed-5bf0e5ef6d40?t=1643115504630
9.-BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL CON CARÁCTER ABIERTO Y PERMANENTE Enlace
10.-¿CÓMO AFILIARSE A SIEP? ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE AFILIARSE?: Toda la información en este enlace.
11.-¿ QUE VACACIONES Y PERMISOS ME CORRESPONDEN?
- Vacaciones: un mes natural o 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio fue menor durante el año.
* Los sábados no se consideran hábiles a los efectos de este cálculo, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
*Como medida de flexibilidad de las condiciones de trabajo, se excepciona de la regla de disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, un periodo correspondiente a siete días durante el cual podrán disfrutarse dichos días de manera independiente.
- Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Días adicionales de vacaciones por antigüedad: un día hábil al cumplir quince años de servicio, dos días hábiles al cumplir los veinte años de servicio, tres días hábiles al cumplir veinticinco años de servicio, y cuatro días hábiles al cumplir treinta años de servicio, hasta un máximo de 26 días hábiles por año natural.
*Los sábados no se consideran hábiles a los efectos de este cálculo.
*Se podrá disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
- Permiso por asuntos particulares (moscosos)
- Seis días al año. No obstante, en el año 2016 son 8 días, al disfrutar de dos días adicionales por coincidir en sábado los dias 24 y 31 de diciembre.
- Días adicionales de permiso por antigüedad: se incrementan en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y un día más por cada trienio a partir del octavo.
- Se disfruta su devengo a partir del día siguiente al cumplimiento del trienio.
- Resulta de aplicación al personal funcionario de carrera y al funcionario interino.
- Se ha autorizado el disfrute de los días que corresponda hasta el 31 de marzo de 2016 (ver Acuerdo de la Mesa General de Negociación previsto en el artículo 36.3 del EBEP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativo a la devolución de la paga extraordinaria y de los días de permiso y adicionales de vacaciones, suscrito en fecha 22 de octubre de 2015.)
- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
-
- dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
- tres días hábiles cuando el suceso acaezca dentro de la misma localidad,
- cinco días hábiles cuando el suceso acaezca en distinta localidad.
- dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- dos días hábiles cuando el suceso acaezca dentro de la misma localidad,
- cuatro días hábiles cuando el suceso acaezca en distinta localidad.
- dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
* No se podrá disfrutar de este permiso cuando la hospitalización del familiar fuese por parto.
* La distancia a que se refieren los párrafos anteriores se computará desde el lugar donde se encuentre el centro del trabajo.
* En el supuesto de hospitalización y mientras dure la misma, los días que correspondan podrán utilizarse seguidos o alternos en un plazo máximo de un mes.
- Por traslado de domicilio:
- 2 días hábiles, cuando la distancia sea igual o inferior a 40 kilómetros.
- 3 días hábiles cuando la distancia sea superior a 40 kilómetros.
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Por el tiempo indispensable
- Con el conocimiento previo del titular de la dependencia
- Justificación de la necesidad de su realización coincidente con su horario de trabajo.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,
- A ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
- A la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
- Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
- Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
- Podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
- Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
- Por matrimonio,
- Quince días.
- Permiso por parto:
- 16 semanas semanas ininterrumpidas.
- Ampliable en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente:
- 16 semanas ininterrumpidas.
- Ampliable en 2 semanas en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El resto de permisos pueden consultarse en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria y en el Acuerdo para la modernización de los Servicios Públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 2005.