Preguntas frecuentes (SCS)
1-¿QUÉ VACACIONES Y PERMISOS ME CORRESPONDEN? Pulsa aquí para acceder al documento que explica todos los casos.
- Matrimonio y pareja de hecho: 15 días, el permiso ha de contener el día de la boda, pero no necesariamente ha de ser el primer día de permiso.
- Parto: 16 semanas (no son 4 meses como solemos decir). En caso de parto múltiple ampliable.
- Días por asuntos particulares: en el caso de HUMV y HSLL están incluidos dentro de la jornada que proporciona el hospital, supeditando su disfrute a las necesidades del servicio. Desde SIEP estamos intentando que esto no sea así.
- Fallecimiento accidente o enfermedad grave de familiar:
- Familiares de primer grado si sucede el hecho causante en la misma localidad son 3 hábiles días, entre 40 -100 km 4 días y más de 100 km 5 días.
- Familiares de segundo grado: 2 días en la misma localidad, de 40-100 km 3 días y 4 a más de 100 km
*Los km cuentan desde el lugar de trabajo, no desde el domicilio.
*Parentesco de primer grado: PADRES, SUEGROS, HIJO/A, YERNO /NUERA
*Parentesco de segundo grado: ABUELOS, HERMANOS, CUÑADOS, NIETOS.
- Exámenes: Solo se concederán en el caso de ser exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud de organismos oficiales. El permiso será del tiempo necesario para su realización. En el caso de exámenes parciales se facilitara la asistencia a los mismo pero a cargo de las horas del interesado.
- Traslado de domicilio: Un día en la misma localidad, dos en diferente.
- Reducciones de jornada: La aplicación de la reducción corresponde a cada centro de gasto, siendo diferente en cada uno. Hecho que hemos transmitido al SCS para que unifique criterios.
2-¿CÓMO ME AFECTA AL SUELDO MI SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)?
Se percibirá el 100 % en el caso de intervención quirúrgica o ingreso hospitalario, así como en el caso de accidente laboral o contingencia profesional.
En el caso de IT común se producirá una reducción de las retribuciones.
-los tres primeros días se cobrara el 50 % del sueldo,
-del 4 al 20 el 75 %
-a partir del 21 el 100%
3-COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. TRIENIOS. ¿QUÉ HE DE HACER SI CAMBIO DE CENTRO DE GASTO?
En el caso del personal con plaza en propiedad el abono del complemento de antigüedad es automático si el cambio es dentro del SCS. De no ser así, hay que solicitarlo.
En el caso del personal que no tenga plaza en propiedad y cumpla el requisito de temporalidad para el cobro han de solicitarlo al servicio de nominas, si es la primera vez que se va a cobrar hay que aportar el anexo 1 cumplimentado por todos los centros de gasto a los que se ha pertenecido, en el caso de estar cobrándolo y cambiar de gerencia hay que presentar la resolución del cobro que emitió el centro de gasto de origen. De no solicitarlo no se cobrara.
4-¿CÓMO FUNCIONAN LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN?: Pulsa aquí para acceder al Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Funcionamiento de las listas de servicios especiales: en el caso de pertenecer a una lista de servicio especial, el número de orden en la lista general establece el orden de la especial, teniendo en cuenta que no todo el mundo pertenece a dichas listas por lo que es frecuente que se produzcan saltos importantes en los números de contratación. En los servicios de personal suelen tener expuestas dichas listas de servicios especiales. Para la inclusión en una lista especial es necesario acreditar 90 días de tiempo trabajo en el mismo. Por ejemplo: quirófano, UCI, urgencias…..
- Cese de contratos en épocas de descontratación masiva: en el caso de épocas de descontratación masiva el acuerdo establece que se prolongarán los contratos por servicios, quedándose en cada servicio la persona con mejor número en el mismo.
5-¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS PERMUTAS? Pulsa aquí para acceder a la normativa de permutas.
Las permutas se pueden solicitar cumpliendo varios requisitos:
-ser personal con plaza en propiedad (ambos solicitantes)
-estar en activo y que queden más de 10 años para la fecha de jubilación.
6-MOVILIDAD FUNCIONAL:
En cada centro de gasto de atención especializada existe un documento diferente. Suelen estar a disposición en la intranet del centro. En el caso de primaria la movilidad esta supeditada a los traslados.
7- CARRERA O DESARROLLO PROFESIONAL POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
- ¿Quién puede participar en la convocatoria de Carrera o Desarrollo Profesional por el Procedimiento Ordinario?
Puede participar el personal estatutario fijo del SCS, que, reuniendo los requisitos y méritos exigidos, quiera acceder al grado I, II, III ó IV.
Para acceder a los grados II, III ó IV, tiene que tenerse reconocido el grado inmediatamente anterior y haber transcurrido el tiempo correspondiente para el acceso de un grado al siguiente.
Así, para pasar del grado I al II, o del II al III, tiene que haber transcurrido un periodo de 5 años desde la fecha de solicitud del grado anterior, y para pasar del grado III al IV tienen que mediar 7 años.
Si el grado anterior ha sido reconocido por la participación en una convocatoria extraordinaria anterior, los meritos valorables serán únicamente los causados desde la solicitud o resolución del mismo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria (31 DE DICIEMBRE DE 2016).
No obstante, a quienes se les haya reconocido el grado I o II en alguna convocatoria del periodo extraordinario podrán aportar para acceso al grado III todos los méritos generados en su carrera profesional que no hayan sido baremados.
- ¿Cuándo y cómo puede solicitarse el Grado por el Procedimiento Ordinario?
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas convocatorias es del 17 de febrero al 31 de diciembre de 2016. El impreso de solicitud se puede obtener en la página web del SCS (www.scsalud.es) o en la Intranet del Servicio (Vindionet) y en los Servicios de personal de cada Gerencia, imprimiéndoles tras su cumplimentación para su firma y entrega en cualquier registro de los previstos en la ley de procedimiento administrativo.
- ¿Pueden participar en el Procedimiento Ordinario a quienes se les reconozca un grado por el Procedimiento Extraordinario de 2016?
Quienes tengan reconocido un grado por el procedimiento extraordinario de 2016, SI pueden participar en el procedimiento ordinario en esta convocatoria 2016.
El grado reconocido por el procedimiento extraordinario , tiene efectos administrativos de 31 de diciembre de 2009 para carrera profesional y de 31 de diciembre de 2010 para desarrollo profesional, lo que permite cumplir con el intervalo de tiempo exigible para poder solicitar el grado siguiente por el procedimiento ordinario.
No obstante, quienes pretendan solicitar el grado IV por el procedimiento ordinario tendrán que dejar transcurrir el intervalo de siete años desde las fechas indicadas para poder efectuar dicha solicitud.
- ¿QUIEN PUEDE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE CARRERA O DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO?
Puede participar el personal estatutario fijo del SCS que tenga reconocido el grado I en 2015, por el procedimiento extraordinario convocado dicho año.
- ¿Qué Grado puede solicitarse en el Procedimiento Extraordinario?
Se puede solicitar el grado II, III o IV.
- Si actualmente se reúnen los requisitos de Servicios Prestados y el resto de los méritos para acceder a los Grados II, III o IV ¿Se puede pedir el Grado correspondiente a estos méritos en la convocatoria extraordinaria?
En el procedimiento extraordinario, los servicios prestados necesarios para el encuadramiento en un grado así como los méritos deben reunirse a 31 de diciembre de 2009 para el caso de carrera profesional y a 31 de diciembre de 2010 para el caso del desarrollo profesional.
Si a fecha de la convocatoria se reúnen los servicios prestados y los méritos para acceso a un grado distinto al I, pero no en las fechas señaladas, NO es posible acceder al grado.
- ¿Cómo saben los profesionales el grado máximo que pueden solicitar en el Procedimiento Extraordinario?
Los profesionales pueden solicitar el grado para el que reúnan los requisitos mínimos de servicios prestados y de méritos. Si se solicita un grado mayor del que finalmente se le reconozca, se le encuadrará en aquel para el que efectivamente reúna los requisitos.
- ¿Es esta la última convocatoria del periodo transitorio?
Conforme a los Acuerdos existentes, esta sería la última convocatoria por el procedimiento extraordinario.