Preguntas frecuentes (Laborales)

MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

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1.-¿QUÉ INGRESOS ME CORRESPONDEN? ¿CUÁLES SON LAS TABLAS SALARIALES VIGENTES  DE PERSONAL LABORAL?:

Año 2019

Año 2021

Año 2022

Año 2023

2.-¿QUÉ DÍAS FESTIVOS HAY EN EL CALENDARIO LABORAL?
2024 Calendario Laboral
4.-¿DÓNDE ENCUENTRO INFORMACIÓN RELATIVA A LAS LISTAS DE SUSTITUCIONES?: Enlace aquí.
5.-¿CUÁLES SON LOS GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD?: Descargar aquí.
grados parentesco
  • 1 grado por fallecimiento , accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario  tres días hasta 40 KM , más de 40 Km 4 días, más de 100 Km 5 días hábiles , la distancia que se refiere se computa desde el lugar donde está el centro de trabajo
  • 2 grado por fallecimiento ,accidente o enfermedad grave … dos días hasta 40 Km , tres días más de 40 Km , y cuatro días hábiles más de 100 Km,

Por traslado de domicilio un día

6-¿CÓMO ME AFECTA AL SUELDO MI SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)?

Se recupera el 100% en situación de I.T. para aquellas bajas que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2018.

Pulsa aquí para ver documento

7.-¿ QUE VACACIONES Y PERMISOS ME CORRESPONDEN?
  • Vacaciones: un mes natural o 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio fue menor durante el año.

* Los sábados no se consideran hábiles a los efectos de este cálculo, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

*Como medida de flexibilidad de las condiciones de trabajo, se excepciona de la regla de disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, un periodo correspondiente a siete días durante el cual podrán disfrutarse dichos días de manera independiente.

  • Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Días adicionales de vacaciones por antigüedad: un día hábil al cumplir quince años de servicio, añadiendo un día mas  al cumplir los veinte años de servicio,veinticinco y treinta  años de servicio respectivamente , hasta un total de veintiséis días laborables por año natural .*Los sábados no se consideran hábiles a los efectos de este cálculo.*Se podrá disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Permiso por asuntos particulares (moscosos)

  • Seis días al año.
  • Días adicionales de permiso por antigüedad: se incrementan en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y un día más por cada trienio a partir del octavo.
  • Se disfruta su devengo a partir del día siguiente al cumplimiento del trienio

6 trienio ,dos días más : 8  días nos corresponden

8 trienio, un día más :    9 días nos corresponden

9 trienio ,un día más :    10 días nos corresponden

10 trienio ,un día más :   11 días más nos corresponden  y así sucesivamente por cada trienio  un día más.

El Consejo de Gobierno que se ha celebrado , 10 de noviembre de 2016 , se ha concedido al personal laboral que presta servicios de conformidad al calendario laboral general negociado con el Comité de Empresa al amparo de lo previsto en el artículo 46.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y normas concordantes, el disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al personal laboral que presta servicios conforme al Calendario Laboral General para el 2016, con ocasión de la coincidencia en el presente año de los días 24 y 31 de diciembre en sábado. El disfrute de estos días adicionales se efectuará con el régimen jurídico previsto en el artículo 58.5 del VIII Convenio Colectivo.

El plazo para el disfrute de estos dos días adicionales se ampliará hasta el 31 de marzo de 2017.

Estos días concedidos es para el personal laboral que tiene su jornada laboral de lunes a viernes, ya que el personal de horarios especiales de lunes a domingo  ya lo tiene reflejado en sus carteleras

8.-PROMOCIÓN INTERNA ¿ PUEDO PROMOCIONAR  DEL GRUPO 3 AL GRUPO 1? POR EJEMPLO DE SUBALTERNO ( GRUPO 3 ) A CAPATAZ DE MONTES ( GRUPO 1)

Artículo 19.- Sistema de promoción.del VIII Convenio Colectivo

1. Los sistemas de promoción interna podrán ser: vertical y cruzada.
2. El sistema de promoción interna vertical se producirá siempre a una categoría profesional encuadrada en un grupo, nivel o niveles inmediatamente superiores al que ostente el trabajador.

Realizadas las consultas correspondientes la promoción vertical es al grupo inmediatamente superior ,no se puede pasar del grupo 3 al grupo 1,

PROMOCIÓN INTERNA ¿ PUEDO PROMOCIONAR SI HE CONSEGUIDO TRASLADO EN EL CONCURSO DE MÉRITOS 2016 ?

Articulo 20.- Apartado b) Requisitos de participación para la promoción interna  en el VIII Convenio.

Durante esta última semana, se han recibido llamadas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, , solicitando la aclaración respecto , realizadas las consultas sobre el apartado b) de artículo 20 del VIII Convenio Colectivo, relativo a los requisitos de participación en el sistema de promoción interna, que señala:

El trabajador deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como trabajador fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte”.

Según lo dispuesto en referido artículo, a efectos de poder participar en la promoción interna, el trabajador habrá debido de estar, al menos, dos años en la categoría profesional que ostente en el momento en que quiera participar. Para el caso que nos ocupa, el personal que participe en el actual concurso de méritos ( 2016) y obtenga plaza en el mismo, deberá esperar dos años para poder participar en el proceso de promoción interna al haber adquirido una nueva categoría profesional, distinta de la que ostentaba. El personal que hubiese obtenido plaza en los concursos de traslados ( los abiertos y permanentes), al no haber cambiado de categoría, sí que podría participar sin la obligación de dejar transcurrir dos años en el nuevo puesto  , ya que siguen en la misma categoría profesional y se tienen como mínimo los dos años  o más en la misma categoría.

Siempre hablamos en este apartado de de antigüedad en la categoría profesional , y no en el puesto .

9.-¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DEL RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE UNA SEGUNDA ACTIVIDAD (PÚBLICA O PRIVADA)?:

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que quiera desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público o privado requerirá la previa y expresa autorización de compatibilidad, que únicamente se otorgará en los casos previstos en la legislación vigente (resulta de aplicación, por concurrir en ella el carácter de básica, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).

Así pues, se ha de solicitar la pertinente autorización antes del inicio de la actividad que se pretende desarrollar; el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 53/1984 será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación.

  • Presentación de las solicitudes de compatibilidad.

La solicitud de compatibilidad se hará en los modelos normalizados establecidos en la Orden de 22 de junio de 1995. Dicha solicitud deberá presentarse en el registro de la Secretaría General de la Consejería en la que preste servicios el interesado. Cuando se trate de organismos, empresas u otros entes, la solicitud se enviará a la Dirección del mismo, la cuál la remitirá (acompañada de la documentación requerida) a la Secretaría General de la Consejería correspondiente.

La solicitud de compatibilidad deberá ir acompañada por el informe o certificado original de retribuciones, jornada y horario (ver artículo 2.a de la Orden de 22 de junio de 1995), de la administración o empresa en la que se vaya a realizar la segunda actividad que se pretende compatibilizar

  • Plazo de resolución.

Dos meses

  • Sentido del silencio.

Desestima

  • Normativa específica.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4/1/1985).

– Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE 4/5/1985).

– Decreto 6/1995, de 15 de febrero, sobre incompatibilidades funcionales del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC 22/2/1995).

– Orden de 22 de junio de 1995, del consejero de Presidencia, sobre procedimiento a seguir en los expedientes de compatibilidad para el ejercicio de segunda actividad pública o privada del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC 5/7/1995)

  • Modelos de solicitud.Solicitudes Normalizadas

https://empleopublico.cantabria.es/web/direccion-general-funcion-publica/detalle-fp/-/asset_publisher/G3ZBUVmyumfx/content/solicitudes-normalizadas?redirect=/&inheritRedirect=true

  • Servicio de Gestión de Personal

Cambio de situación administrativa

 Solicitud de cambio de situación administrativa (funcionarios)

 Solicitud de cambio de situación administrativa (laborales)

 Declaración responsable (funcionarios/laborales)

Reingreso al servicio activo

 Solicitud de reingreso al servicio activo (funcionarios/laborales)

  • Reconocimiento de antigüedad

 Solicitud Anexo I

 Solicitud Anexo II funcionarios interinos

 Solicitud Anexo II laborales temporal

 Solicitud Anexo II funcionarios de carrera y laboral fijo

 Nota informativa servicios prestados fijos discontinuos

  • Permanencia en el servicio activo

 Solicitud de permanencia en servicio activo

  • Jubilaciones

 Solicitud de jubilación

 Solicitud de jubilación parcial anticipada (laborales fijos)

  • Permisos y Licencias

 Solicitud de acumulación de lactancia

–  Solicitud general de compatibilidad.

– Solicitud específica (artículos 10.2 y 11.2 del Decreto 6/1995).

Las solicitudes se pueden obtener en la Secretaría General de la Consejería donde preste sus servicios el interesado o en la Inspección General de Servicios.

10.-Procedimiento de solicitud por riesgo durante el  embarazo y/o lactancia natural, desarrollo de los trámites.

  • Enlace al documento explicativo:

prestacion-por-riesgo-dur

  • Enlace al modelo de solicitud:

solicitud_pres_embarazo1

  • Enlace al RD 298/2009 que regula el inicio de las semanas de la prestación por riesgo de embarazo

rd-298-2009-proteccion-embarazo

11.- Laborales y funcionarios : aplicación del permiso de paternidad, oficio de la Dirección General de F.P

OFICIO SG permiso paternidad

12.¿DÓNDE ENCUENTRO INFORMACIÓN RELATIVA A LAS LISTAS PERSONAL LABORAL TEMPORAL: FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS
13.-¿CÓMO AFILIARSE A SIEP? ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE AFILIARSE?: Toda la información en este enlace.