SEMCA: REUNIÓN COMITÉ DE EMPRESA-DIRECCIÓN SEMCA
SIEP INFORMA
REUNIÓN COMITÉ DE EMPRESA DIRECCIÓN DE SEMCA
Hoy 28 de enero a las 10 horas se convocó reunión con el Comité de Empresa con el siguiente
ORDEN DEL DIA:
PRIMERO.- Movilidad Geográfica, se ha planteado a la empresa la conveniencia de que cuando se proceda a la movilidad entre parques se ponga en conocimiento del trabajador afectado con antelación, evitando conocer la movilidad en el inicio de la jornada.
En primer lugar hay que aclarar que una movilidad geográfica se considera legalmente cuando el inicio y la finalización de la jornada se realiza en centro de trabajo distinto. En el caso que nos ocupa el inicio y finalización de la jornada se realiza en el parque donde está destinado el trabajador que se desplaza por lo que no se puede considerar una movilidad geográfica.
El Director se ha comprometido a comunicar dicha información siempre que se conozca con antelación, indicando que en ocasiones se encuentran que no asiste a la guardia un trabajador sin que previamente se haya comunicado la ausencia a la empresa, dándose esta misma situación cuando se producen las altas IT., también ha indicado que tiene escritos donde le recuerdan la desconexión digital y la no obligación de los trabajadores de mirar los correos corporativos en los días de descanso, no obstante se ha comprometido a comunicar la movilidad entre parques siempre que se conozca previamente.
SEGUNDO.- Criterios de aplicación de la Jornada Ampliada Voluntaria, terminada la jornada, si el trabajador se encuentra en una intervención permanecerá en la misma y las horas entre la finalización de la jornada y la finalización de la intervención tendrán la consideración de horas extraordinarias de obligado cumplimiento.
Si a la finalización de la jornada JAV se prorroga por motivos distintos a estar en intervención se reducirán las horas que proceda de la bolsa de horas.
Se ha aclarado que se sigue el mismo criterio de aplicación de las JAV para Bomberos y Jefes de Parque.
TERCERO.- Incremento de masa salarial ejercicio 2022. La Ley de presupuestos establece una subida del 2%. El Comité de Empresa puede decidir como y donde se aplica, hoy se nos ha planteado si queremos una subida lineal o utilizarla en mejoras de convenio.
Las dos organizaciones presentes en la reunión UGT y SIEP, la representación de CCOO no ha acudido a la reunión, hemos propuesto aplicar en 2% de forma lineal que se incluirá en la nómina de febrero con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022.
CUARTO.- Criterio de aplicación de los días adicionales de vacaciones, en este punto el Director expone el criterio de aplicación de los dos días adicionales, indicando que se aplicará en los puestos de distribución irregular de la jornada con los siguientes criterios:
Puestos con jornada de 1776 horas, se reducirán 14 horas.
Puestos con jornadas de 1800 horas, se reducirán 16 horas.
El art. 22 del Convenio regula las vacaciones y establece 31 dias naturales y 2 dias adicionales por coger las vacaciones entre el 1 de octubre y 31 de mayo.
Como todos conocéis en el caso que nos ocupa, con guardias de 24 horas todo se reconvierte en horas y ese es el criterio que se aplica también en los dos días adicionales de vacaciones.
En este punto desde SIEP hemos expuesto nuestra disconformidad en relación a la imposibilidad de tramitar solicitud de vacaciones mediante el sistema habilitado a tal fin cuando no se cumple el plazo de tres meses establecido por la Dirección.
La Dirección expone que se ha visto obligado a tomar decisiones ante los problemas que vienen surgiendo con las peticiones de vacaciones, escritos que si realmente van en los términos que la empresa ha expuesto en la reunión de hoy lo que han conllevado es a la toma de decisiones drásticas y rígidas que nos perjudican a todos.
Hemos razonado la imposibilidad de pedir vacaciones con tres meses de anticipación cuando los cuadrantes se han conocido el 23 de diciembre y la situación que se genera en la imposibilidad de pedir vacaciones en los cuatro primeros meses del año, hemos pedido que se valore todo los expuesto.
Como organización sindical NO compartimos la medida, aunque podamos entender que es como consecuencia de ciertas prácticas, ante esta situación deciros a los trabajadores que queréis pedir vacaciones en estos cuatro primeros meses del año, que el sistema os impide tramitar que remitáis la petición al buzón, cuando sean denegadas valoraremos su denegación y actuaremos en consecuencia.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 regula las vacaciones, en el convenio de SEMCA en el art. 22.
Esto dice el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y aquí es donde la Dirección basa su criterio.
“3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”
El problema que tenemos para implantar cualquier medida que permita una mayor flexibilidad de la norma es la conflictividad existente, situación que parece difícil de remontar salvo que empresa y trabajadores nos sentemos a negociar, alcanzar acuerdos y cumplirlos, lo que se define en las normas de negociación como “buena fé negocial”.
Desde SIEP seguiremos trabajando por alcanzar acuerdos que beneficien a los trabajadores y faciliten una gestión clara y transparente, teniendo como objetivo la negociación del convenio colectivo al que nos enfrentamos en el 2022.
Seguiremos informando.