RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.
1.- Se modifica el apartado 2.5 que pasa a tener la siguiente redacción: “2.5. Los grupos, con las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Resolución, deberán ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes“. El cierre de discotecas y salas de fi esta, así como de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración, deberá efectuarse no más tarde de las 02:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior”.
3.- Se añade un apartado 17.6 con la siguiente redacción: “17.6. El cierre de discotecas y salas de fi esta, así como de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración, deberá efectuarse no más tarde de las 02:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior”.
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