SOLO AUTORIZA AL CONDUCTOR A IR EN EL VEHÍCULO SE MODIFICA EL REAL DECRETO463/2020
SOLO AUTORIZA AL CONDUCTOR A IR EN EL VEHÍCULO SE MODIFICA EL REAL DECRETO463/2020
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
Que tras la modificación del RD 463/20 sobre el coronavirus, a las 00:00 horas del 18/03/20 entra en vigor la cláusula que solo autoriza al conductor a ir en el vehículo, la sanción es de 300 a 1000 €.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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