LABORALES: RESUMEN COMISIÓN BOLSAS PERSONAL LABORAL 30/04/2026
COMISIÓN DE BOLSAS DE PERSONAL LABORAL
TEMAS TRATADOS EN LA COMISIÓN
.- ACUERDO SOBRE LA UTILIZACIÓN CON CARÁCTER SUPLETORIO DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Se regula la posibilidad de utilización de bolsas de empleo de otras categorías profesionales cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa correspondiente al puesto a cubrir en las siguientes categorías profesionales:
- Responsable de servicios → Alternativa: Empleado de servicios
- Almacenero → Alternativa: Operario de mantenimiento
- Recepcionista → Alternativa: Subalterno
- Auxiliar de enfermería → Alternativa: Técnico sociosanitario
- Operario de carreteras → Alternativa: Peón especializado
El acuerdo entrará en vigor el lunes 4 de Mayo.
.- El llamamiento se efectuará a las personas candidatas que se encuentren disponibles en la Bolsa de Empleo Temporal (BET) de la categoría profesional señalada como supletoria y conforme a las reglas generales de funcionamiento de las bolsas de empleo.
.- En el caso de que las personas candidatas de la BET señalada como supletoria rechacen una oferta de contratación, no volverán a recibir nuevas ofertas para la categoría profesional que hubieran rechazado.
.- Las personas candidatas de la BET señalada como supletoria que aleguen alguna de las causas justificadas previstas en la Orden reguladora de las bolsas de empleo temporal para no aceptar la oferta de contratación, se les aplicará dicha causa justificada en la bolsa de empleo en la que se encuentren integradas.
.- Las personas candidatas de la BET usada como supletoria que acepten la oferta de contratación para la categoría profesional para la que no existen candidatos pasarán a la situación de “No disponible” en la Bolsa de Empleo Temporal de la que forman parte, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que si la contratación se hubiera efectuado en la propia categoría profesional de su BET.
El acuerdo completo se publicará en la web donde los criterios de llamamiento.
OFERTA DE VACANTE MEJORA DE EMPLEO REDUCCIÓN DE JORNADA TRAS HABER RECHAZADO UNA VACANTE .- La interpretación de la Administración es que si ya se ha rechazado una vacante ya no se oferta otra. La mejora de empleo en este caso será otro tipo de contratación.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LLAMAMIENTOS POR CUIDADO DE HIJOS HASTA 3 AÑOS Y POR CUIDADO DE FAMILIAR.-
CUIDADO DE HIJO: Duración máxima de un año y tendrá una duración mínima de un mes que se puede coger de forma interumpida. Es decir se puede coger en varias fracciones.
CUIDADO DE FAMILIAR: Una vez por sujeto causante en un periodo de 1 año. La suspensión tendrá una duración mínima de 3 meses prorrogables por periodos trimestrales. También puede fraccionarse.
OFERTA DE VACANTES RESULTANTES DEL CONCURSO DE TRASLADOS.- La Administración mantiene su interpretación de ofertar las vacantes resultantes del concurso de traslados al personal que se encuentre disponible en la fecha de cobertura de la vacante, en contra del criterio utilizado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que consideraba estos procesos de forma global y se ofertaba con la previsión de incorporación a los puestos de trabajo en función de la mejor posición en la bolsa.
COMUNICACIÓN DE DISPONIBILIDAD EN OTRAS LISTAS TRAS FINALIZAR CONTRATO.- Tras la puesta en marcha de la orden es obligatorio comunicar la disponibilidad en el resto de las bolsas en las que se encuentra el aspirante. Comunicación a través de registro haciendo referencia a que los datos están disponibles en el propio servicio de personal.
Para cualquier aclaración o ampliación de la información, podéis contactar con el Sindicato SIEP. Seguiremos informando de cualquier novedad al respecto.

