DECIMOSÉPTIMA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.
Decreto 10/2021, de 13 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan en Cantabria medidas sanitarias al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Consejería de Sanidad
Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
RESUMEN
Entra en vigor a las 00:00 horas del miércoles, 14 de abril por el que se limita los grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas, y la entrada y salida de la Comunidad, cierre de los interiores de los locales de hostelería .
ENTORNOS LABORALES
El Gobierno de Cantabria establece que se deberá fomentar el teletrabajo y las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite 4 personas. En el caso de trabajos que requieran actividad presencial, se favorecerán los turnos escalonados para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención frente a la Covid.
DEPORTE
se introducen modificaciones en instalaciones deportivas, donde podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 4 personas por sala, salvo que se trate de convivientes, sin contacto físico, y siempre que se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.
Respecto a la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo. Resultará obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en el caso de ejercicio de deporte individual. En espacios cerrados, se suspende la práctica deportiva.
En los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.
En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.
La navegación deportiva está permitida siempre que en la embarcación no se supere el 50 por ciento de las personas autorizadas, salvo convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 4 personas, salvo convivientes. Asimismo, en los espacios naturales, se podrán realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas permitidas por la resolución.
Igualmente, se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo piscinas de uso colectivo de urbanizaciones. El aforo máximo permitido será de 1/3.
FORMACIÓN Y PRUEBAS SELECTIVAS
Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público respetando las medidas de higiene y prevención. Podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 100. Esta limitación en concreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 19 de abril.
USO DE MASCARILLA
La resolución de Sanidad regula en detalle el uso obligatorio de mascarilla para las personas mayores de seis años como regla general, y detalla las causas de excepción y las actividades incompatibles, como en los periodos de descanso antes o después del baño, en el caso de que se respete la distancia mínima de 1,5 metros.
Asimismo, se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por playas y entornos naturales y en las estancias en el exterior o interior de los establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer y beber.