FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.
FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 7. Libertad de circulación.
- En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
- En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
Enlace al BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf
ACTIVIDADES PERMITIDAS
– Llegan las reuniones y abren los comercios
– Reuniones de un máximo de 10 personas.
– Reapertura al público de todos establecimientos, locales minoristas y de actividades servicios profesionales con superficie igual o inferior a 400 menos cuadrados y una limitación de aforo del 30 por ciento. Se deberá habilitar un horario especial para personas mayores de 65 años.
– Los Ayuntamientos pueden decidir la apertura de mercados al aire libre a un máximo del 25 por ciento de los puestos que tenían autorizados con anterioridad.
– Reapertura de terrazas al aire libre. Las mesas deberán ser un 50 por ciento menos de las autorizadas el año anterior, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
– Reapertura de bibliotecas y museos con limitación de actividades y aforo.
– Reapertura de hoteles y establecimientos turísticos, siempre y cuando las zonas comunes permanezcan cerradas.
– Se permiten actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas.
– Se permite a las comunidades adaptar las franjas de actividad para paseos, actividad física, paseos para menores de 14 años a aquellas circunstancias climatológicas de sus territorios.