FUNCIONARIOS: COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIO


COMISION DE SEGUIMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIO

Hoy ha tenido lugar reunión de constitución de la Comisión Técnica de seguimiento, análisis y valoración de las incidencias en aplicación de la Orden PRE/49/2021 por la que se establece el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios de los puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes.

La Comisión se crea tres años después de la publicación de la Orden y a lo largo de estos años hemos visto como se han adoptado criterios de manera unilateral que incluso han ido en contra de los sí acordados en el seno de la Mesa Técnica que regulaba la orden anterior.

Hemos expuesto que la inclusión de puestos de trabajo en CS de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley de Función Pública es de carácter extraordinario y para puestos de necesaria y urgente cobertura y por ello hemos solicitado que se nos aclaren distintas situaciones que hemos detectado:

Puestos que son retirados tras su publicación y valoración de candidaturas solicitamos saber si hay una justificación que sustente dicha retirada o si simplemente como se dice en la página web “se retira a petición de las secretarías” Queremos saber si existen criterios y cuales son.

Desde SIEP consideramos que las Secretarías Generales tienen que valorar y justificar la necesidad de incluir los puestos de trabajo en esos procesos de CS y en ningún caso su retirada posterior que puede conllevar que no nos guste el funcionario adjudicatario que es lo que parece en alguno de ellos.

Hemos expuesto que este criterio de no retirar puestos convocados fue acordado en la Comisión de seguimiento del acuerdo de CS anterior precisamente para evitar estas situaciones.

Periodo de la comisión. Comprobamos que hay comisiones por dos años desde el inicio, otras de un año y otras de 6 meses, pedimos que nos informen de cual es el criterio para determinar el periodo.

Puestos vacantes de la convocatoria de Comisión de Servicios tenemos varios supuestos:

Cuando no existe peticionario en unos casos se quedan vacantes indefinidamente, en otros se contrata interinos y en otros se vuelve a sacar a comisión. Hemos preguntado cual es el criterio. Si la cobertura del puesto es urgente y necesaria no entendemos que deje de serlo y se mantengan vacantes.

Cuando renuncia el funcionario con mayor puntuación, en unos casos se adjudica al segundo y en otros queda vacante. Pedimos conocer el criterio.

En los puestos que se incluyen en siguientes convocatorias, (que en unos casos se hace y en otros no), hemos comprobado que en determinadas ocasiones en segunda convocatoria no se pide el mismo mérito específico.

En cuanto a los MERITOS ESPECIFICOS, hemos podido comprobar como existe un número importante de puestos de trabajo que salen sin méritos y otros con méritos tan ajustados que como no se presente el funcionario “preseleccionado” antes de la convocatoria no se cubre. Este fue un caballo de batalla en la anterior Mesa Técnica de Comisión de Seguimiento a la que se traían los méritos controvertidos para intentar consensuarles previamente a la convocatoria del puesto y vemos como esto se ha desvirtuado completamente.

Por otro lado en la negociación entendimos que se sacaban con mérito específico y si no se cubrían se sacaba una segunda vez sin mérito pero comprobamos que esta premisa no se cumple, por lo que queremos conocer que criterios se aplican.

COMISIONES DE SERVICIO EXTRAORDINARIAS. Regula la orden en el art. 7 que excepcionalmente y por razones debidamente motivadas se puede cubrir un puesto por un periodo máximo de 3 meses y que se deberá tramitar inmediatamente. Pues bien esto tampoco se cumple  por un lado no se están publicando todos los puestos ocupados en comisión de servicio por razones de urgencia en el período máximo de 3 meses y por otro lado tenemos alguna situación todavía más peculiar de algún puesto desierto en una convocatoria que se cubre posteriormente por comisión de servicio extraordinaria y que no solo no sale posteriormente a convocatoria sino que al funcionario se le hace la comisión por un  periodo de un año. No le encontramos explicación.

Esto además del abuso que entendemos que se está haciendo de esta figura que al principio de la regulación de la publicidad en las comisiones de servicio fue absolutamente residual y para casos muy concretos.

Otro tema prioritario es la inclusión de puestos de trabajo ocupados en comisión de servicios a concurso de méritos.

Regula el art. 7 en su punto 4 la inclusión de los puestos ocupados en CS en concurso de mérito.

Dice textual que “Los puestos de trabajo vacantes que se encuentren desempeñados mediante comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria en el primer concurso que se convoque, salvo que por causas organizativas debidamente motivadas no deban incluirse en esa convocatoria, vayan a ofertarse en otro procedimiento para su cobertura definitiva, resulten afectados por un procedimiento judicial o estén incluidos en un expediente en tramitación de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Pues bien esto evidentemente se incumple.

Y por último por nuestra parte queremos conocer que va a ocurrir con las comisiones de servicio en fraude de ley. La ley de Función Pública de Cantabria establece un máximo de dos años, sin embargo se mantienen comisiones de servicios con períodos muy superiores al establecido en la ley.

Hemos preguntado si se van a convocar concursos con todas esas comisiones de servicio ilegales y si se van a dejar de utilizar las comisiones de servicio como sistema de cobertura de los puestos de trabajo. Hemos trasladado que no podemos compartir la precariedad en el empleo que está generando este sistema extraordinario de cobertura, ni el perjuicio que ocasiona a los funcionarios que como podemos comprobar algunos se están jubilando en su situación de ocupantes de un puesto de trabajo en comisión de servicio durante años, impidiendo la consolidación de grado y la estabilidad en el puesto.

La respuesta desde la Presidencia de la Mesa Técnica es que desde cada Consejería se hacen las propuestas de las necesidades y por tanto son ellas las que tienen la potestad de retirarlas si entienden que han variado las circunstancias. Lo que desconocemos es si esto se hace de forma motivada o si no dan ningún tipo de explicación. Discrecionalidad absoluta.

Con respecto a la inclusión o no de mérito en la convocatoria se nos dice que se hacen las valoraciones correspondientes y que cada puesto es diferente, es decir sin ningún tipo de criterio ni explicación.

Nos ha sorprendido que se ha manifestado por la Directora General que no es un derecho del funcionario ir en comisión de servicios y que por tanto no hay porque porque estandarizar ni elaborar criterios.

Con respecto a las competencias de la Mesa Técnica que se acaba de constituir manifiesta que no está para fiscalizar las convocatorias de comisiones de servicio con lo que no irán a la comisión con carácter previo. Corrobora que el número de convocatoria es y continuara de cuatro al año ya que entienden que son suficientes para facilitar la movilidad y que se cubran las necesidades de la Administración.

En definitiva seguimos comprobando que impera la falta de transparencia en las comisiones de servicio y que no parece que haya voluntad de abordar la discrecionalidad en la adjudicación y cobertura de las plazas.

Seguiremos informando.

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