ESCRITO CONSEJERA DE PRESIDENCIA CONCURSO DE MÉRITO, COMISIONES DE SERVICIO Y FICHAS DE PUESTO DE TRABAJO


Con fecha 27/11/2023 se registro este documento sin tener contestación por parte de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

 

Esther Felices Otero, con D.N.I. 13.795.215.E, como Secretaria General de la
Organización Sindical Independiente de Empleados Públicos y Privados SIEP, comparece y
EXPONE:
Que ante la toma de posesión como Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa, que conlleva la responsabilidad de la Función Pública, queremos
poner en su conocimiento las situaciones que a criterio de esta organización sindical no se
pueden mantener en el tiempo, por el deterioro que están ocasionando en la gestión de los
servicios públicos y relaciones personales, vulneración del derecho a carrera profesional de los
funcionarios, inestabilidad de las plantillas e incumplimiento de las normas que regulan las
relaciones laborales por los siguientes motivos:
PRIMERO.- Los concursos de méritos quedaron regulados en el Decreto 26/2017,
derogando el Decreto 43/2008 de 24 de abril. Este Decreto establecía una nueva etapa en la
Función Pública, terminando con los certificados a medida ajustados en cada convocatoria de
concurso de méritos, certificados que incluso se emitían a más de un funcionario con las
mismas funciones, hecho probado en las comisiones de valoración, y a otros funcionarios se
les negaba la emisión del certificado, a pesar de estar realizando las funciones. Este sistema
conllevaba la implantación de la LIBRE DESIGNACIÓN encubierta para todos los puestos de
trabajo.
Este nuevo Decreto también regulaba la encomienda de funciones y la posibilidad de
incluir en el registro de personal los certificados que disponían los funcionarios, lo que
suponía, implantar normas respetuosas con los derechos de todos los funcionarios,
“promoción profesional a lo largo de toda la vida administrativa”, derecho que estaba siendo
conculcado mediante la implantación de sistemas perversos.
SEGUNDO.- El Decreto 56/2018 modifica el Decreto 26/2017, fundamentalmente en la
parte que afecta a “las resultas”. El argumento utilizado por la Administración fue el retraso
que suponía para las tomas de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, dado que en
cumplimiento del Acuerdo para la Modernización de los Servicios Públicos y mejora de las
Condiciones de Trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se
regula: ”Se ofertarán a los/as funcionarios/as de nuevo ingreso puestos de trabajo de
carácter básico, o que no siéndolo no haya sido posible su cobertura por la vía del concurso
de méritos”.
En base a este acuerdo se convocaban concursos específicos de puestos singularizados
para cubrir con funcionarios o en su defecto ofertar a la toma de posesión, se anula la fase de
resultas a efectos de que los mismos fueran más ágiles, criterio que se ha incumplido en la

toma de posesión de los procesos selectivos publicados en el BOC del 25 de septiembre de
2023 bajo su mandato y que nos ha obligado a recurrir por incumplimiento de la norma.
TERCERO.- Decreto 68/2019. Se sigue avanzando en la implantación del “concurso
abierto y permanente”, la Administración reconoce su intención de “regular el concurso
abierto y permanente, dando así contestación a una demanda de las organizaciones
sindicales y de los trabajadores” y así se recoge en el texto del Decreto 68/2019,
estableciendo su implantación:
“3.- El concurso abierto y permanente se implantará en el año 2020 siendo las convocatorias
efectuadas en las siguientes fechas:
— En el año 2020, el 1 de abril y el 1 de octubre.
— A partir del año 2021, el 1 de marzo, el 1 de julio y el 2 de noviembre de cada año, o el
primer día hábil siguiente.”
Dicho Decreto también se ha incumplido.
CUARTO.- Decreto 52/2021, de 14 de junio, dicho Decreto supone una nueva
modificación del Decreto 26/2017, para dar continuidad al proceso de implantación de un
concurso abierto y permanente. También en esta modificación se prevé actualización de los
contenidos de las fichas de puestos de trabajo para la objetivación de la valoración de los
méritos específicos, revisión de las áreas funcionales, manteniendo las convocatorias de
concursos de méritos de acuerdo con las bases actuales e introduciendo mínimas
modificaciones tendentes a agilizar la resolución de los concursos.
Se minora el número máximo de puestos de trabajo que podrán ser objeto de solicitud
(5 puestos).
En su punto 2 se dice:” 2. El concurso abierto y permanente se articulará mediante la
realización de convocatorias sucesivas a lo largo del año, abiertas a la participación de los
funcionarios de los cuerpos y, en su caso, especialidades, que cumplan los requisitos
establecidos en sus bases.
Con carácter general, las convocatorias se formularán incluyendo los puestos con
ocupación temporal o provisional, correspondientes a un mismo tipo, nivel o grupo de
clasificación, a un Cuerpo y, en su caso, especialidad, a una Consejería u organismo público
dependiente o vinculado a aquella, o bien atendiendo a aquellos criterios que, previa
negociación, se determinen”.
Esta negociación se llevó a cabo con el compromiso por parte de la Consejería de
Presidencia de convocar concursos de méritos para todos los grupos profesionales, incluyendo
todos los puestos ocupados de forma provisional. NO SE HA CUMPLIDO, pudiendo
demostrarse que incluso puestos base de los grupos A1 y A2, que se ofertan a toma de
posesión de funcionarios de nuevo ingreso, no se han incluido en los concursos de méritos
publicados 2022 y 2023. Una vez más se negocia y se incumple lo negociado.
QUINTO.- Queremos exponer también la situación del sistema de cobertura de los
puestos de trabajo mediante la figura de COMISIONES DE SERVICIO, sistema utilizado en esta
administración de forma perversa durante años, que dio origen a demanda judicial y a un
acuerdo de regulación de las mismas a cambio de retirar dicha demanda judicial.
En el BOC del 20 de noviembre de 2015, se publicó el Acuerdo de Consejo de Gobierno
por el que se ratifica el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015 de la Mesa Sectorial de Función
Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que regula el
procedimiento para la provisión de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio,
creándose una comisión de seguimiento de las mismas, la cual tuvo una alta presencia en el
seguimiento del acuerdo.

En el BOC del 29 de junio de 2018 se publica Acuerdo de Consejo de Gobierno por el
que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se modifica el Acuerdo anterior publicado en el
BOC del 20 de noviembre de 2015.
Esta modificación se negocia y se acuerda en base al compromiso por parte de la
administración de proceder a convocar los concursos de méritos en la forma pactada en la
Mesa Sectorial de Función Pública, (concurso abierto y permanente) y evitar que aquellos
funcionarios que ocupan puestos en comisión de servicios puedan renunciar a la misma para
participar en otras convocatorias de comisiones de servicio, estableciendo un límite de un año
desde que se renunciaba a la comisión de servicios hasta volver a participar en otra
convocatoria. Esta fue una medida para conseguir dos objetivos, que las plantillas fueran lo
más estables posibles y para impedir que se utilizaran las comisiones de servicio de forma
inapropiada.
Una vez más, los representantes de los trabajadores negociamos y acordamos medidas
necesarias en base a un objetivo: la implantación del concurso abierto y permanente y el
concurso de méritos como sistema de provisión. Una vez más NO SE CUMPLE.
SEXTO.- La Administración denuncio el Acuerdo por el que se regulaba la provisión de
los puestos de trabajo mediante comisiones de servicio, publicándose el Acuerdo de Consejo
de Gobierno en el BOC del 31 de diciembre de 2020.
La voluntad de la Administración cambio, no más acuerdos, y pasó a regular la
provisión de los puestos de trabajo mediante la figura de comisiones de servicio por Orden
PRE/49/2021, de 11 de junio, publicada en el BOC 17 de junio de 2021.
Los cambios fueron sustanciales, no compartidos por la parte social, impuestos por la
Administración, encontrándonos actualmente en una situación que nuevamente nos lleva a
tener que recurrir las comisiones de servicio si no se convocan concursos de méritos de forma
inmediata y se avanza en la cobertura de los puestos de trabajo mediante concurso de méritos
y se abandona la clara intencionalidad de persistir en el tiempo con la ocupación de los
puestos mediante comisiones de servicio.
SÉPTIMO.- En la exposición de motivos de la ORDEN PRE/49/2021 se hace referencia al
art. 44 y 33 de la Ley de FP 4/1993, artículo 4 del Decreto 46/1987, artículos 36 y 64 del RD
364/1995.
La norma identifica con claridad que los puestos de trabajo vacantes podrán ser
cubiertos mediante esta figura de comisión de servicio “en caso de urgente e inaplazable
necesidad”, “con una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no
haberse cubierto el puesto con carácter definitivo”.
Sra. Consejera, se incumplen estos preceptos legales.
De acuerdo con la relación de comisiones de servicio remitida desde la Dirección
General de Función Pública, actualmente hay cubiertos 491 puestos de trabajo en comisión de
servicios. Se mantienen en el tiempo comisiones de servicio desde los años 2010,2011, 2012,
2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 1019, 2020, 2021, utilizándose este sistema de cobertura
de forma masiva en el 2022 con 144 puestos afectados y 180 puestos en el 2023, que de no ser
convocado concurso de méritos inmediato incluyendo todos los puestos, nos vemos en la
necesidad de acudir a los tribunales de justicia para obliguen al Gobierno de Cantabria a
cumplir con la legalidad.
OCTAVO.- Sra. Consejera, las comisiones de servicio no sólo es una figura
extraordinaria, sino que está teniendo una repercusión negativa en el personal por los
siguientes motivos:

  • Crean expectativas que no se cumplen. Se puede ocupar un puesto en comisión de
    servicios que posteriormente no es adjudicado en concurso de méritos.
  • Se convocan comisiones de servicio que previamente se han ajustado a méritos
    personales.
  • Se resuelven y no se permite al funcionario ocuparlas, a unos sí a otros no, incluso
    del mismo departamento.
  • Se resuelven y dependiendo quién sea el adjudicatario se retiran.
    Sra. Consejera, se han convocado concursos de méritos tras abordar todas las
    modificaciones que desde la administración consideraban necesarias para abordar la cobertura
    de los puestos de trabajo, mediante concursos abiertos y permanentes, con la pretensión de
    dar estabilidad en los puestos de trabajo, comprobando que los escasos recursos humanos de
    la Dirección General de Función Pública se siguen destinando a valorar los procesos de
    comisiones de servicio, y sin convocar los concursos de méritos necesarios parar cubrir los
    puestos de trabajo, sin dar estabilidad a las plantillas.
    Sra. Consejera, por responsabilidad no podemos consentir seguir utilizando un sistema
    excepcional como sistema normalizado de cobertura de los puestos de trabajo, ni la ilegalidad
    en el tiempo de cobertura que establece la norma.
    NOVENO.- Sra. Consejera, a esta organización sindical le han saltado todas las alarmas
    tras comprobar que se incumple el acuerdo Administración Sindicatos ofertando puestos de
    trabajo para la toma de posesión de las OPES que previamente no se han ofertado a los
    funcionarios, recordando que el Decreto 56/2018, relacionado en el cuerpo de este escrito y
    que modificaba el Decreto 26/2017, precisamente la modificación tenía como objetivo agilizar
    los concursos de méritos que debieran ser publicados con carácter previo a la oferta de
    puestos singularizados a la toma de posesión de la resolución de los procesos selectivos
    derivados de la ejecución de las OPE. Se ha incumplido y hemos recurrido 7 procesos, todos
    ellos derivados de las publicaciones de toma de posesión en el BOC del 25 de septiembre,
    desconociendo si estos hechos se volverán a producir en los procesos pendientes de resolver.
    DECIMO.- Sra. Consejera es inaceptable que en el año 2023 se mantengan fichas de
    puestos de trabajo del año 1989, donde todos los puestos base se encuentran regulados por
    una ficha que dice lo mismo para el Arquitecto que para el Médico, para el Trabajador Social
    que para el Ingeniero Técnico Agrónomo.
    El 13 de diciembre de 2016 se constituye la Comisión Técnica de la Mesa Sectorial de
    Función Pública para la revisión del contenido del ANEXO III (fichas puestos de trabajo).
    En el año 2022 se nos dice que se procede a contratar una empresa para abordar este
    trabajo. Desconocemos el resultado y se ha negado a la parte social disponer del documento
    emitido por la empresa externa.
    Año 2023, el año se acaba, se desconoce el criterio de la actual titular de la Consejería.
    se sigue ninguneando a los funcionarios y sus representantes.
    Como conclusión decir a la Sra. Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y
    Simplificación Administrativa, que la administración incumple permanentemente los acuerdos
    adoptados de buena fe con los representantes de los trabajadores.
    Por lo anteriormente expuesto se SOLICITA:
    Se proceda a la convocatoria de concursos de méritos con carácter urgente incluyendo
    todos los puestos de trabajo ocupados de forma provisional y dotados.

Se anule el sistema de cobertura de puestos de trabajo mediante la figura de
comisiones de servicio, salvo en aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad como
establece el art. 64 del Decreto 364/1995 y la Ley de Función Pública de Cantabria.
Que no se permita la retirada de ningún puesto de trabajo convocado en CS una vez se
proceda a la valoración de las solicitudes y se conozca el nombre del funcionario adjudicatario.
Que se permita salir de sus puestos y ocupar los adjudicados en CS a todos los
funcionarios adjudicatarios, ante el perjuicio que supone dicha decisión y que ya ha dado
origen a sentencias.
Que se aborde la revisión de las fichas de puesto de trabajo.
Se solicita una reunión urgente para abordar los temas expuestos en el cuerpo del
escrito.

Santander, 27 de noviembre de 2023
LA SECRETARIA GENERAL

Fdo. Esther Felices Otero

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