Los permisos por matrimonio y muerte de familiares deben disfrutarse a partir del primer día laborable .Sentencia del Tribunal Supremo STS 745/2018, de 13 de febrero
Como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo STS 745/2018, de 13 de febrero, la Dirección General de Función Pública nos comunica lo siguiente:
«Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse, cual se dijo antes, que como el convenio habla de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse solo «desde que ocurra el hecho causante», aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37.3 del ET y a la norma convencional».
Dicha doctrina es extensible y será de aplicación al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aquellos casos en los que se debata sobre la fecha de inicio de un permiso con derecho a retribución, establecidos en el VIII Convenio Colectivo, como son los permisos por matrimonio, inscripción como pareja de hecho o fallecimiento de familiares
Si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el primer día de permiso será el mismo viernes, entiendo, porque el «echo causante» se ha sucedido en un día que no es festivo.
A continuación ¿consideramos el sábado y domingo como días de permiso o pasamos al lunes siguiente?
Me gustaMe gusta
Ana el primer día es el viernes y el siguiente es el lunes , si la jornada de trabajo es de lunes a viernes, un saludo de SIEP
Me gustaMe gusta
Ana efectivamente el viernes es el primer dia y el lunes es el siguiente cuando la jornada de trabajo es de lunes a viernes un saludo de SIEP
Me gustaMe gusta
Y en el caso de permiso por matrimonio, ¿han de abonar la parte correspondiente del complemento de atención continuada de ese periodo de las noches y festivos comprendidos en el periodo de permiso para personal de atención primaria (SUAP)?
Me gustaMe gusta